AVANZANDO HACIA UNA REPARACIÓN MAS JUSTA PARA LAS VICTIMAS

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AVANZANDO HACIA UNA REPARACIÓN MAS JUSTA PARA LAS VICTIMAS

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS APRUEBA LA REFORMA LA LEY RESPOSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR La nueva ley del Baremo de tráfico avanza hacia un mayor reconocimiento del impacto de los siniestros de tráfico, especialmente en los casos más graves de grandes lesionados, reforzando la protección jurídica y económica de las víctimas.

El 22 de julio se ha aprobado por la Cortes Generales con 178 votos a favor, 32 votos en contra y 138 abstenciones, el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor, denominada coloquialmente la Ley del Baremo y la transposición de la Directiva 2021/2118 marcando un cambio en la legislación sobre el seguro obligatorio de vehículos, tanto automóviles como patinetes eléctricos y vehículos personales ligeros (VPL).  Se trata de una norma que no solo adapta el marco legal a la normativa europea, sino que mejora la protección a las víctimas de siniestros de tráfico y supone un paso en pro de los derechos de las víctimas. Detrás de muchos de estos avances está el trabajo constante de la Asociación P(A)T, que durante años ha liderado propuestas para un trato multidisciplinar, más justo en todos los sentidos y más humano hacia las víctimas.

 

Esta reforma, que entrará en vigor en enero de 2026, incorpora gran parte de las 50 mejoras del Informe Razonado que propuso la Comisión de Seguimiento del Baremo, del que P(A)T, junto con otras asociaciones de víctimas, forma parte, mejoras y actualizaciones que ahora se aplicaran al baremo de tráfico que calcula las indemnizaciones a las víctimas.

 

Entre las principales mejoras destacan el aumento de horas de ayuda de tercera persona a las víctimas con necesidades de asistencia por sufrir determinadas secuelas graves o la inclusión de la rehabilitación futura para víctimas con amputaciones, el derecho a indemnización por perjuicio sexual del cónyuge o por ejemplo, la mejora de la compensación por lucro cesante (pérdida de ingresos por incapacidad) y de la indemnización si fallecen dos familiares en un mismo accidente, lo supone una visión sistémica del sufrimiento y  la desolación de las víctimas. En este sentido y con el empuje incansable de P(A)T, se ha logrado incluir una ampliación de la duración de la atención psicológica a las víctimas con secuelas graves, físicas o psíquicas y también a las llamadas víctimas indirectas o secundarias, como familiares de personas fallecidas o de grandes lesionados. Esta ha sido una mejora en relación a la anterior situación, pero continúa siendo insuficiente ya que continúan sin reconocerse las secuelas y necesidades de asistencia que tienen los familiares, quedando muy limitada la reparación y protección que les otorga esta ley.

 

También se han incluido mejoras en las indemnizaciones para aquellos lesionados de más de 45 años con secuelas con pérdida de calidad de vida compatible con una incapacidad permanente total, que al no tener incapacidad permanente absoluta podrían trabajar, pero que la realidad del mercado laboral hace difícil su reincorporación a un trabajo. Destacar en este ámbito una mejora especialmente significativa, la inclusión y mejora del perjuicio de las personas que se dedican a tareas no retribuidas del hogar, creándose para estas víctimas una tabla específica, que mejora las indemnizaciones que hasta ahora estaban contempladas. Y en cuanto al lucro cesante se aumenta la compensación por lucro cesante (pérdida de ingresos por incapacidad), difícil de acreditar en muchas ocasiones y que precisa ser baremizado adecuadamente.

 

La reforma también acuerda facilitar el acceso a los atestados policiales, siendo éstos sin coste, derecho largamente reclamado, dado que la víctima debe ser la primera que tenga acceso a un documento que facilita la información del siniestro el cual será crucial en la determinación de las responsabilidades. Una buena noticia para todos, un acceso más fácil y sin coste económico.

 

También es importante destacar algunas mejoras más técnicas pero de una gran importancia como que a partir de ahora la actualización anual que deba aplicarse a los importes de las tablas se realizará de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) y no con el índice de revalorización de las pensiones, como hasta ahora. Se ha aprobado también que para el cálculo de los perjuicios económicos el importe mínimo que se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional.

 

Y por último, esta reforma, en su disposición adicional primera, crea el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros VPL (patinetes eléctricos y similares), que también ha sido promovido por P(A)T, y que requerirá de un posterior desarrollo reglamentario para su puesta en marcha, pero que ya se sientan sus bases para poder preparar tanto al mercado de seguros como a los usuarios para que pueda ser una realidad.

 

Este Seguro obligatorio de responsabilidad civil para todos los VPL establece las coberturas de la Directiva Europea, por importes de  6.450.000 € por daños personales y 1.300.000 € por daños materiales y determina la aplicación del régimen legal del seguro obligatorio de vehículos a motor y la aplicación del sistema de valoración para el cálculo de las indemnizaciones o Baremo.. Establece la creación de un Registro público de patinetes dependiente de la Dirección general de Tráfico y la obligatoriedad registrarse y contar con matricula o placa identificativa por parte de todos los VPL

 

De la reforma sorpresivamente han quedado exentas las bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido (motor ≤ 250 W y velocidad ≤ 25 km/h), tema polémico y que puede suponer un perjuicio tanto para los ciclistas que sean responsables de un siniestro como para las víctimas que éstos provoquen, que teniendo derecho a las indemnizaciones que establece el Baremo no existirá un seguro que se haga cargo de las mismas, motivo por el cuál desde P(A)T somos partidarios de su inclusión. Si bien los ciclistas lamentablemente son un colectivo especialmente vulnerable, se debe realizar un atento seguimiento a los siniestros causados por este tipo de bicicletas para valorar la conveniencia de su inclusión en el seguro obligatorio en aras a la protección de las víctimas.

 

Desde P(A)T valoramos esta reforma como un avance legal y social significativo, fruto del esfuerzo colectivo y de las reivindicaciones de asociaciones de víctimas, y del trabajo y consenso de la Comisión de seguimiento del Baremo, a la que queremos mostrar nuestro agradecimiento al conseguir dar una paso más para aumentar la protección a las víctimas, pero a la vez queremos recordar que aún faltan aspectos para mejorar hasta conseguir la aplicación del principio de reparación integra que establece la Ley como principio fundamental del sistema de valoración.

 

No por ello dejamos de reconocer que esta nueva ley representa una conquista para quienes han sufrido un siniestro de tráfico y también para quienes comparten la vía pública, ayudando a crear un entorno más seguro en nuestras ciudades equiparándonos más con los estándares europeos.

 

Esta reforma representa un reconocimiento institucional al impacto emocional, económico, personal y familiar de los siniestros, más allá de lo físico, y a la devastación personal que supone sufrir lesiones graves que cambian tu vida y por supuesto, la desolación de la pérdida de un ser querido, de la vida humana de una persona

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Desde P(A)T celebramos cada medida que acerque la legislación a una realidad más justa, más humana y segura, y que repare íntegramente los daños provocados, porque las víctimas merecen protección, apoyo y justicia, y porque la movilidad del futuro necesita reglas claras y eficaces para todos.

 

Queremos agradecer a Eugenia Domenech, presidenta honorífica de P(A)T por su gran labor como representante de la defensa de los derechos de las víctimas en e Grupo de Trabajo de la Ley del Baremo. Nos felicitamos por esta reforma y empezamos a trabajar por las futuras mejoras que debemos introducir.

 

Además, queremos tener un cariñoso recuerdo y un sentido reconocimiento hacia Oscar Moral, que ha formado parte de la Comisión de seguimiento de Baremo en representación de CERMI y ha destacado por su constante lucha en favor de los derechos de las personas con discapacidad. Oscar falleció el martes el mismo día en que fue aprobada esta importante reforma.”

La Ley 5/2025 de 24 de julio, se ha publicado en el BOE el 25 de julio de 2025.