LA LEY DE MULTIRREINCIDENCIA OLVIDA A LAS VÍCTIMAS DE LA CARRETERA
Una reforma que endurece penas para delitos patrimoniales y deja sin respuesta la reincidencia en seguridad vial
El pasado 12 de febrero de 2026, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Sistema Judicial y Multirreincidencia, con 302 votos a favor. La norma modifica el régimen de agravación para hurtos reiterados, robos de teléfonos móviles y estafas —delitos contemplados en el Título XIII del Código Penal— e introduce nuevas medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El mensaje político era claro: quien reincide en un delito debe enfrentar consecuencias más severas.
Sin embargo, al leer el BOCG Serie B Núm. 97-7, el texto de la reforma pasa de largo ante una realidad que cada año destroza miles de familias en nuestro país: la reincidencia en delitos contra la Seguridad Vial y las infracciones de tráfico. El Título XVII del Código Penal que regula las conductas más graves al volante no ha sido objeto de esta reforma. Ni un solo artículo.
Estamos hablando de comportamientos reincidentes que ponen en peligro a todos en la movilidad, reiterando comportamientos que “matan”: superar con creces los límites de velocidad (art. 379.1 CP); conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas (art. 379.2 CP); conducir de forma abiertamente temeraria poniendo en riesgo concreto la vida de otros (art. 380 CP); y negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas (art. 383 CP). Todos estos comportamientos, cuando se repiten una y otra vez, siguen siendo tratados por nuestro ordenamiento jurídico con exactamente la misma vara de medir que la primera vez. La reincidencia al volante, a diferencia de la reincidencia patrimonial, no ha merecido para el legislador ninguna atención especial.

Los datos son elocuentes y demoledores. Según el INTCF Instituto Nacional de Toxicologia y Ciencia Forense), el 48,2% de los conductores fallecidos en siniestros durante el año 2024 dieron positivo en alcohol u otras drogas, y el 67,1% de quienes superaron el límite de alcoholemia lo hacían con tasas superiores a 1,20 g/l. La Fiscalía constata que más del 90% de las condenas por delitos de seguridad vial tienen como causa principal el alcohol u otras drogas. Y a ello deben sumarse los siniestros provocados por velocidad excesiva, conducción temeraria, negativa a someterse a controles e infracciones graves y reiteradas: un patrón de conducta que la ley permite repetir sin consecuencias agravadas.
La contradicción que plantea esta ley nos resulta difícil de asumir. Quien roba un teléfono móvil por tercera vez merece una reforma urgente del Código Penal. Quien conduce ebrio, a velocidad excesiva o bajo los efectos de las drogas por tercera vez, pudiendo provocar siniestros con consecuencias devastadoras como la pérdida de seres queridos y la discapacidad de por vida, NO PUEDE QUEDAR FUERA DEL DEBATE DE LA AGRAVACIÓN del delito por reincidencia. ¿vale menos la vida que el patrimonio? ¿el sufrimiento de las víctimas del tráfico importa menos que el de las víctimas de un hurto?
P(A)T Prevención de Accidentes de Tráfico, una asociación comprometida con las víctimas y la seguridad vial desde 1968 lleva décadas reclamando que el sistema jurídico trate con contundencia la reincidencia en los delitos e infracciones contra la seguridad vial. Ole Thorson, presidente de P(A)T durante años y referente indiscutible de la seguridad vial en España, dedicó su vida a humanizar la seguridad vial y recordar que la gran mayoría de siniestros son evitables. En su honor, la Generalitat de Catalunya aprobó en 2025 renombrar sus premios de seguridad vial como «Premios Ole Thorson». Su legado nos interpela hoy directamente.
Desde la creación del permiso por puntos, pronto hará 20 años, P(A)T participa en los cursos de recuperación de puntos y del permiso de conducir, que han demostrado su eficacia en una gran parte de los conductores que logran un cambio de actitud. Sin embargo, hay un porcentaje que siguen perdiendo puntos – incluso el permiso – muchos de ellos a causa de alcohol y otras drogas, y pueden volver a conducir tras repetir el curso, ilimitadamente. Esto es conocido por los responsables públicos y denunciado por P(A)T y creemos que ha llegado la hora de enfrentar el problema y revisar el sistema para los conductores reincidentes. No es posible que sigan siendo un peligro en la vía pública, que pongan en riesgo la vida de los demás y no se actúe.
Por ello, aprobada esta reforma y abierto el debate de los reincidentes volvemos a reclamar una REVISION DEL PERMISO POR PUNTOS y, aprovechando la experiencia de estos casi 20 años, establecer medidas para quien acumula infracciones que conllevan la pérdida de puntos y debe repetir una y otra vez el curso de sensibilización para la recuperación de puntos o del permiso, demostrando con ello un desprecio consciente y reiterado por la vida de los demás, poniéndola en riesgo. Es imprescindible un tratamiento específico para los infractores por alcohol y otras drogas, muchas veces relacionadas con adicciones. Una próxima reforma ha de abordar este tema, tenemos la experiencia, la posibilidad y la obligación moral de hacerlo y más si asumimos que la seguridad vial es un derecho y debemos exigirlo. No queremos más víctimas en la movilidad.


